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Documento BOE-J-2023-97184

TORRENT. Edicto de 13 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1196/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-97184

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1196/2022

NIG: 4624442120220006474

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 10/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ROBERT GONZALEZ GUERRERO - NIF/NIE: ***9627**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del/los ejecutado/s ROBERT GONZALEZ GUERRERO, para cubrir el importe de 16.824,12 € de principal, más 5.047,24 € presupuestados para intereses y costas, los bienes siguientes:- Las devoluciones del IRPF y demás depósitos o derecho que la parte ejecutada ROBERT GONZALEZ GUERRERO tenga en la Delegación Provincial de la Agencia Tributaria (AEAT), bien como trabajador por cuenta ajena o como ingresos, rendimientos y todo tipo de remuneraciones que por todos los conceptos perciba de su actividad empresarial o profesional por cuenta propia y hasta alcanzar las sumas reclamadas.- La retención del 20% que percibe el ejecutado, ROBERT GONZALEZ GUERRERO, procedente de los alquileres que ingresa la Comunidad de Propietarios Traginers, número 35-39, hasta cubrir la suma de las responsabilidades reclamadas.- Librar los correspondientes oficios y/o mandamientos para su efectividad.- No ha lugar al embargo saldos en cuenta, dado que no cabe el embargo de un porcentaje.El embargo acordado se entiende hecho desde el momento de ser decretado en este Decreto. Notifíquese esta resolución a la parte ejecutada.

Torrent, 13 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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