Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 600157930
Correo electrónico: JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 798/2022
NIG: 4109142120220022109
Sentencia
Fecha: 08/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
GRACIA FERNANDEZ ALGABA - NIF/NIE: ***2120**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 798/2022 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE SEVILLA a instancia de AUDAX RENOVABLES SA contra GRACIA FERNANDEZ ALGABA sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia nº 54/2023, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Nº 54/2023
En Sevilla, a siete de marzo de dos mil veintitrés.
Han sido vistos por FRANCISCO JAVIER MILLÁN BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla y su Partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos en este Juzgado con nº 798/22 a instancia de la mercantil AUDAX RENOVABLES, S.A., representada por la Procuradora doña María Dolores Viñals Álvarez, contra DÑA. GRACIA FERNANDEZ ALGABA, con D.N.I. nº 28721200L, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Viñals Álvarez, en la representación indicada, se presentó demanda de juicio verbal contra DÑA. GRACIA FERNANDEZ ALGABA en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó oportunos, terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que se condene al demandado a pagar la suma de 504,61 euros, más intereses pactados y costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por el Letrado de la Administración de Justicia y emplazado el demandado para contestarla en el plazo de diez días, no lo verificó, siendo declarado en situación procesal de rebeldía.
TERCERO.- No interesada por ninguna de las partes la celebración de vista y no considerándose necesaria por este Juzgador, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia.
[…]
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Viñals Álvarez, en nombre y representación de la mercantil AUDAX RENOVABLES, S.A., contra DÑA. GRACIA FERNANDEZ ALGABA, con D.N.I. nº 28721200L, en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR y CONDENO a la citada demandada a pagar a la actora la suma de QUINIENTOS CUATRO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (504,61 euros), junto al interés moratorio pactado en el contrato de suministro, imponiéndose las costas a la demandada.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que la misma es firme al no ser apelable (artículo 455.1 LEC, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en SEVILLA, a siete de marzo de dos mil veintitrés.”
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s GRACIA FERNANDEZ ALGABA
Sevilla, 10 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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