Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1569/2021
NIG: 4109142120210044942
Sentencia
Fecha: 24/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
IGNORADOS OCUPANTES
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Edicto
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuya encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia 21/2023
En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.
Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos en este Juzgado con nº 1569/21 a instancia de la mercantil DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Calle Herrería nº 27, Guillena (Sevilla), en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes...
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la mercantil DIVARIAN PROPIEDAD, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en Calle Herrería nº 27, Guillena (Sevilla), en situación procesal de rebeldía, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de los citados demandados respecto del inmueble sito en Calle Herrería nº 27, Guillena (Sevilla), y en su consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a los citados demandados a que desalojen, dejen libre y expedito y a disposición de la parte actora el referido inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el término establecido por la ley, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Firme la presente sentencia, y previa petición por la parte actora e incoación de la correspondiente ejecución, procédase al lanzamiento de los demandados en la fecha en su caso señalada durante la tramitación del procedimiento, o en la fecha por señalar en la ejecución.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que habrá de presentarse, en su caso, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4000.0000.00.156921, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo
Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CALLE HERRERIA 27, 41210- GUILLENA (SEVILLA), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En SEVILLA a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.
Sevilla, 10 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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