Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 600157930
Correo electrónico: JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1063/2021
NIG: 4109142120210029490
Sentencia
Fecha: 19/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
GLORIA MIRENZA SANCHEZ VANEGAS - NIF/NIE: ***8681**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1063/2021 seguido a instancia de HOST FINANCE SPAIN SL frente a GLORIA MIRENZA SANCHEZ VANEGAS se ha dictado Sentencia Nº 310/2022, de fecha 19/12/2022, que copiada en extracto es como sigue:
“SENTENCIA Nº 310/2022
En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Han sido vistos por FRANCISCO JAVIER MILLÁN BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla y su Partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos en este Juzgado con nº 1063/21 a instancia de la mercantil HOIST FINANCE SPAIN, S.L., representada por la Procuradora doña Cristina Pintado Roa, contra DÑA. GLORIA MIRENZA SANCHEZ VANEGAS, con DNI 28986811A, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra. Pintado Roa, en la representación indicada, se presentó petición inicial de proceso monitorio contra DÑA. GLORIA MIRENZA SANCHEZ VANEGAS en la que se suplicaba fuera requerido de pago el demandado para que en el plazo de veinte días pague a la parte actora la suma de 5.759,30 euros o formule oposición, dictándose decreto dando por terminado el proceso monitorio a los efectos oportunos para el caso de no hacer ni una cosa ni la otra, y se despache ejecución por la suma indicada más un presupuesto para intereses y costas. Que si el deudor se opone por escrito alegando razones para negarse total o parcialmente al pago, se nos dé traslado de dicha oposición, continuándose el procedimiento por los cauces establecidos en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, previos los trámites establecidos legalmente, se dicte sentencia condenando al demandado al pago de las cantidades expresadas en el apartado anterior más las costas derivadas de la oposición y juicio.
SEGUNDO.- Con carácter previo a la admisión de la demanda fue realizado control de oficio de eventuales cláusulas abusivas del contrato fundamento de la petición, dictándose Auto de fecha 23 de octubre de 2020 por el que se declaró la nulidad, por abusiva, de la cláusula de comisión por reclamación de deuda, detrayéndose la suma de 280 euros y fijándose la suma a reclamar en la de 5.479,30 euros.
TERCERO.- Admitida a trámite la demanda y requerido de pago el demandado por la suma indicada, por el mismo, previa solicitud del beneficio de justicia gratuita, se formuló en tiempo y forma oposición, siendo finalizado el monitorio mediante el oportuno decreto. Incoado en función de la cuantía el correspondiente juicio verbal, en el mismo se confirió traslado de la oposición a la parte actora para que pudiera impugnarla, verificándolo en tiempo y forma.
TERCERO.- Archivado el expediente de beneficio de justicia gratuita y requerida la demandada para personarse con asistencia de abogado y procurador, al ser preceptiva su intervención, no lo verificó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía. No solicitada vista y no considerándose necesaria la misma, quedaron los autos vistos para sentencia.
[…]
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sr. Pintado Roa, en nombre y representación de la mercantil HOIST FINANCE SPAIN, S.L., contra DÑA. GLORIA MIRENZA SANCHEZ VANEGAS, con DNI 28986811A, en situación procesal de rebeldía, debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la actora la suma total de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (5.479,30 euros), junto al interés legal del dinero desde la presentación de la demanda, incrementado en dos puntos desde la presente sentencia, imponiéndose las costas a la partre demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla que, en su caso, habrá de interponerse ante este mismo Juzgado dentro del plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4000.0000.00.106321, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. MAGISTRADO-JUEZ que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en SEVILLA.”
Y encontrándose dicho demandado, GLORIA MIRENZA SANCHEZ VANEGAS, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Sevilla, 10 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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