Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 662979325
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 845/2016
NIG: 1814042120160003714
Auto
Fecha: 15/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 DIAS
JUAN CARLOS MARTIN HERRERA - NIF/NIE: ***0535**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
1º.- DECLARO ABUSIVAS, y por ende nulas, a los efectos de este procedimiento y respecto de la póliza de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes el 30 de marzo de 2007, la estipulación relativa vencimiento anticipado (Cláusula 6ª bis), la relativa a las comisiones por gestión de reclamación de cuotas impagadas (Cláusula 4ª) y la relativa a los intereses de demora (Cláusula 6ª)
2º.- No obstante, verificado que al despacharse ejecución el incumplimiento del deudor revestía la gravedad que resulta como criterio orientador el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), que sustituye a la cláusula declarada nula, procede continuar la tramitación del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, por los motivos expuestos en el Fundamentos de Derecho 4º de la presente resolución, debiendo continuar por las siguientes cantidades:
112.705,50 euros de principal, 2.773,17 euros de intereses remuneratorios, más las demoras que se devenguen durante la ejecución por el principal pendiente de pago que se liquidarán al tipo de interés remuneratorio pactado hasta el límite de responsabilidad hipotecaria, y las costas de la ejecución que no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclama por principal, intereses remuneratorios y demoras hasta presentación de la demanda, y ello hasta el máximo garantizado en la hipoteca por estos últimos conceptos.
Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander nº 1778/0000/06/0845/16, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.
Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-
Motril, 13 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ
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