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Documento BOE-J-2023-96060

POSADAS. Edicto de 10 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 731/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2023-96060

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Posadas

Dirección: Calle PINTOR PABLO PICASO S/N

Localidad: Posadas

Código Postal: 14730

Provincia: Córdoba

Teléfono: 957115068

Correo electrónico: JMixto.3.Posadas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 731/2022

NIG: 1405342120190002249

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: cinco

DESTINATARIOS

D.M.N. - NIF/NIE: ***5454**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Auto de 11/10/2022: PARTE DISPOSITIVA: SE DESPACHA a instancias de P.C.L.L. parte ejecutante, ejecución frente a D. M. N. parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 2.000 euros de principal mas otros 600 euros fijados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de su posterior liquidacion.

Decreto de 11/10/2022: PARTE DISPOSITIVA 1.- Requiérase al/os ejecutado/s expresado/s D. M. N. para que en el momento de la práctica del requerimiento o, en el plazo máximo de DIEZ DIAS, manifieste en este Juzgado, relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión, en su caso, de cargas o gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al requerimiento. 2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 590 de la L.E.C., así como en el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J., el Ministerio de Justicia, la T.G.S.S. y el I.S. de la Marina, sobre Cesión de Datos a los Jueces y Tribunales, el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J. y el Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de transmisión de datos para sustitución de certificados en papel (27/12/2007), el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J. y el I.N.E. en materia de cesión de información Padronal a Juzgados y Tribunales (18/06/2003), el Convenio de Colaboración entre el C.G.P.J. y el Ministerio de Economía y Hacienda, en materia de cesión de información Tributaria por la A.E.A.T. a los Juzgados y Tribunales (27/05/1998), el Convenio Marco de Colaboración entre la D.G.T. y el C.G.P.J. sobre canalización y agilización de las comunicaciones (14/07/1998) y demás normas concordantes, como se interesa y se accede, se autoriza AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL actualizada, mediante consulta telemática, respecto de los bienes y derechos de los que pudiera ser titular el /los ejecutado/s D. M. N. de los que se tenga constancia en las Bases de Datos de la T.G.S.S, Agencia Tributaria, I.N.S.S y demás organismos respecto de los cuales se tiene Convenio por los Juzgados y Tribunales, practicándose la misma por medio del Punto Neutro Judicial, autorizándose a dichos efectos a funcionario habilitado. Se autoriza a dichos efectos el acceso a las Bases de Datos procedentes. 3.- ACUERDO: El embargo sobre: - Las cantidades a devolver por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en concepto de I.R.P.F. o I.V.A. al ejecutado D. M. N. y en cuanto fuere suficiente a cubrir el importe de las responsabilidades reclamadas. Debiendo ser ingresadas asimismo las sumas que resulten en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. Y para llevar a efecto lo anterior; practíquese la oportuna anotación telemática en la base de datos correspondiente. Cuyo resultado seguidamente constará unido a los autos a disposición de la parte ejecutante, y para que pueda instar lo que a su derecho convenga.- - Se decreta el embargo de los saldos que aparezcan a favor del/os ejecutados/s D.M.N., en las entidades de crédito que resulten/han resultado de la averiguación patrimonial telemática practicada por este Juzgado; en cantidad suficiente para cubrir la responsabilidad reclamada. Llévese a efecto asimismo su anotación telemática. Cuyo resultado seguidamente constará unido a los autos a disposición de la parte ejecutante, y para que pueda instar lo que a su derecho convenga.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. M. N., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Posadas, 10 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL PAREJA PAREJA

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