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Documento BOE-J-2023-95364

SALAMANCA. Edicto de 10 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 204/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-95364

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 204/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/03/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de laAdministración de Justicia de Juzgado de primera Instancia.N.4de Salamanca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº sección I 204/2023 se ha dictado en fecha 9.3.23 Auto dedeclaración de concurso voluntario de la deudora Rosa Mª Tome Miguel, con DNI nº 07859826J, cuyo centro de interesesprincipales lo tiene en Salamanca.

2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos,el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que seanr escindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable.

Salamanca, 10 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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