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Documento BOE-J-2023-95362

SALAMANCA. Edicto de 10 de marzo de 2023 en procedimiento concursal número 153/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-95362

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 153/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de primera Instancia.N.4de Salamanca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I 153/2023 se ha dictado en fecha 28 de febrero de2023 Auto de declaración de concurso voluntario sin masa de los deudores José Manuel Marchena Carrillo con DNI nº70899005X y Mª Felisa González Malmierca DNI 70938016J, cuyo

centro de intereses principales lo tienen en Alba de Tormes(Salamanca).

2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos,el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presenteinforme razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o vario sconsejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudieraser calificado de culpable.

Salamanca, 10 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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