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Documento BOE-J-2023-93993

VERA. Edicto de 9 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 666/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-93993

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Vera

Dirección: Calle CARRETERA DE LAS AGUILAS S/N

Localidad: Vera

Código Postal: 04620

Provincia: Almería

Teléfono: 600156904

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.2.Vera.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 666/2020

NIG: 0410042120200002461

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5

DESTINATARIOS

GOLD GYM VERA S.L. - Nº ****5608*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO 429/2022

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCÍA

En Vera, a siete de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por el Procurador en nombre y representación de GINES HERNANDERZ LOPEZ SEGURIDAD, S.L. se presentó demanda de juicio monitorio en reclamación de 1.905,14 € euros contra D./Dª GOLD GYM VERA S.L., que fue requerido de pago sin que haya hecho manifestación alguna dentro del plazo legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Habiendo transcurrido el término conferido sin que haya comparecido el deudor requerido oponiéndose a la reclamación formulada y no constando acreditado en autos que se hayan abonado las cantidades interesadas por el peticionario inicial, procede dar por finalizado el proceso monitorio, despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el art. 816 de la LEC., una vez así lo solicite la promotora del expediente y conforme a lo dispuesto para la ejecución de las sentencias judiciales.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA dar por finalizado el proceso monitorio entablado por el Procurador en nombre y representación de GINES HERNANDERZ LOPEZ SEGURIDAD, S.L., frente a D/Dª GOLD GYM VERA S.L., despachándose ejecución a tenor de lo previsto en el art. 816 de la LEC, una vez lo solicite la promotora del expediente, conforme a lo dispuesto para le ejecución de sentencias, previa baja en los libros de su clase.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra este decreto cabe interponer recurso directo de revisión, ante este Tribunal, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la DA. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de Banco Santander nº 0263 0000 08 0666 20 de este órgano judicial indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Vera, 9 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL PILAR DEL PINO GARCIA

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