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Documento BOE-J-2023-92488

LLÍRIA. Edicto de 9 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 989/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-92488

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria

Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N

Localidad: Llíria

Código Postal: 46160

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 962782862

Correo electrónico: marconell_ele@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 989/2022

NIG: 4614741120220005843

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 17/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

AMPARO ROMERO SALAVERT - NIF/NIE: ***3959**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLIRIAN.I.G.:46147-41-1-2022-0005843Procedimiento: Juicio verbal (250.2) [VRB] - 000989/2022-De: D/ña. WATIUM, S.L.Procurador/a Sr/a. HERNANDEZ BERROCAL, JAVIERContra: D/ña. AMPARO ROMERO SALAVERT SENTENCIA 000060/2023 En Llíria, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrésLa Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENTANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuencia acordando la condena solidaria de AMPARO ROMERO SALAVERT al pago a la actora de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (354,40€), por la deuda contraída por la demandada con la actora por razón de suministro de energía. Todo ello más costas.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la parte demandada, la cual no contesta, yse declarasu rebeldía procesal por DO de 14/12/22. La parte demandante no ha solicitado celebración de vista, por lo que, de acuerdo con el art. 438.4 LEC, quedan los autos vistos para sentencia.FUNDAMENTOS JURIDICOSPRIMERO.- Afirma la parte actora que tiene como objeto social “la intermediación en la negociación, compra y venta en el mercado que corresponda de energía y productos energéticos”, y DÑA. AMPARO ROMERO SALAVERT, es una “particular que demanda bienes o servicios a cambio de una contraprestación económica (dineraria)”. Que ambas partes suscribieron de común acuerdo contrato de suministro energético, por el cual la actora se comprometía a suministrar energía (véase su objeto social en el apartado anterior), y la parte hoy demandada al pago las correspondientes mensualidades.En atención a lo estipulado, la actoraprocede a suministrar la energía acordada conforme al contrato, sin que conste en ningún momento prueba dereclamación o queja alguna al respecto; y así, se fue generando mensualmente la facturación correspondiente en relación con el consumo realizado y el resto de los conceptos acordados en el contrato (posibles gastos de recobros, penalizaciones, etc.), sin que a fecha de la presente se hayan satisfecho.En este sentido la actora aportala documentación acreditativa de la deuda hoy reclamada (grupo documental, documento nº2 demanda).Expone quelos gastos de recobro y/o devolución que se repercutirán al deudor en situación de morosidad; los cuales han sido incluidos en las condiciones generales del contrato, firmadas y aceptadas expresamente por la hoy demandada. Según dicho artículo, cuando el deudor incurra en mora el acreedor se verá facultado a reclamar, sin necesidad de petición previa, una cantidad fija en concepto de indemnización por gastos de cobro por cada factura debida, así como todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora,ascendiendo la deuda a la cantidad antes expuesta, y que en caso de impago se generará un interés de demora correspondiente; y en todo caso en su defecto el interés legal de demora anual aplicable al caso desde las fechas en que debieron abonarse hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado.La demandada no contesta ni formula alegación alguna.En este procedimiento hemos de tener en cuenta los siguientes preceptos: El art. 1089, 1091, 1124, 1254 y concordantes del CC.SEGUNDO.- La demandadani contesta niformula alegaciones, declarándose su rebeldía procesal por DO de 14/12/22.Sin embargo, la parte demandante no ha hecho prueba de sus pretensiones, toda vez que lo único que demuestra esuna certificación hecha por “masluz”donde consta (de manera unilateral, Doc. 2) una serie de facturas,sin aportar como prueba de contrato ni prueba de relación entre “masluz” y la actora, fecha del supuesto contratos, sin ni siquiera detallar la operación realizada.Revisada la documentación, no existe ni una prueba que muestre el contrato entre la deudora y la primera entidad, ni el detalle del mismo, ni la legitimación de la actora para reclamar deuda a la demandada. Ni una prueba sobre la relación entre la demandada y la entidad con la que presuntamente realizó el contrato de suministro, sin dar detalle concreto delmismo.La demandante incurre en una notable temeridad al interponer la presente demanda sin una prueba mínima que acredite la relación entre la demandada y la actora; ni aporta mínima prueba sobre la realidad del contrato, ni justificación de la cantidad debida, pues únicamente consta una certificación unilateral en la que constan distintas facturqas, sin aportar prueba ni de contrato, ni de liquidación de saldo deudor.Por ello debemos desestimar de plano las pretensiones de la actora.TERCERO.- La demanda ha de ser totalmente desestimada, condenando en costas a la parte demandante, en aplicación del Art. 394.1 LEC: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Visto lo expuesto,FALLODESESTIMOLA DEMANDA interpuesta por WATIUM SL, contra AMPARO ROMERO SALAVERT, en rebeldía, y ABSUELVOa AMPARO ROMERO SALAVERT de todos los pedimentos formuladoscontra ella.Condeno a AMPARO ROMERO SALAVERTal pago de las costas procesales.Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª Lara Esteve Mallent, Magistrada de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado.

Llíria, 9 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES

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