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Documento BOE-J-2023-92286

LEGANÉS. Edicto de 8 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 64/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-92286

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Leganés

Dirección: Plaza DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5

Localidad: Leganés

Código Postal: 28914

Provincia: Madrid

Teléfono: 913307562

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 64/2022

NIG: 2807400220200007114

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 29/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

URBANIZADORA SANCONIA S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el presente procedimiento se ha dictado auto despachando ejecución siendo ejecutantes José Mota e Irene Barquero contra la entidad Urbanizadora Sanconia S.A.

Dispone el artículo 551.3 de la LEC que dictado el auto que contiene la orden general de la ejecución el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma procederá a adoptar las medidas ejecutivas concretas procedentes, incluyendo embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación que crea oportunas, conforme al artículo 589 y 590 de la LEC.

Por otro lado, el artículo 554 de la LEC establece también que, en los casos en los que no se establezca requerimiento de pago, las medidas de localización y averiguación de los bienes se realizarán de inmediato, sin oir al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.

Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia o resoluciones judiciales o resoluciones que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado conforme al artículo 580 de la LEC.

Acordado el embargo de bienes del propietario, por la presente resolución se entenderá hecho desde la fecha que fuera dictado, aunque no se hayan adoptado medidas de garantía o publicidad de la traba conforme al artículo 587.1 de la LEC.

El artículo 587 establece que el Letrado de la Administración de Justicia adoptará las medidas de garantía y publicidad, expidiendo los oficios de despacho precisos, de los que se hará entrega al procurador de la parte ejecutante, sin perjuicio de las normas de protección de terceros de buena fe.

La parte dispositiva señala: que por el Letrado de la Administración de Justicia se procederá en cumplimiento de la sentencia de 189/21 de 15 de diciembre, dictada en el presente procedimiento ordinario 653/2020, testimonio del auto y mandamiento de anotación e inscripción del registro de la propiedad número 2 de Leganés, inscrito como finca registral nº 55631 en el tomo 730, libro 730, conforme al fallo de esta sentencia: debo declarar y declaro la titularidad dominical del inmueble de Leganés, calle Polonia nº 5 local 1, a nombre de José Motal Capilla y doña Irene Barquero comunicándose al Registro de la propiedad nº 2 de Leganés dicha declaración del dominio a efectos de su inscripción y cancelación de todas aquellas inscripciones vigentes que pudieran resultar contradictorias, condenando a la demandada a llevar a efecto los actos necesarios para elevar a público el documento privado de compraventa para poder así practicar la inscripción del artículo 3 de la Ley hipotecaria, y para el caso de que no cumpliera, supliendo en ejecución de sentencia dicha voluntad por medio de otorgamiento judicial, imponiéndose las costas de este procedimiento al demandado.

El mandamiento se dará al ejecutante y el testimonio del auto, concretamente al procurador.

Hágase saber a las partes que si cambiasen de domicilio durante la sustanciación del proceso, deberán comunicarlo al juzgado inmediatamente, bajo apercibimiento de seguir con la ejecución sin notificarles ni oirles.

El presente decreto se notifica junto con el auto, señalándose que en este auto se dispone prácticamente lo mismo que en el decreto, con la diferencia de que contra el auto no cabe recurso alguno, y además que el artículo 699 de la LEC dispone que, cuando el título ejecutivo contuviera condena u obligación de hacer o de no hacer o de entregar cosa distinta a dinero, en el auto que despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el Tribunal estime, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el Tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de medios personales o multas pecuniarias.

Contra el auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que el deudor pueda oponerse en 10 días a la notificación del auto conforme al artículo 551 de la LEC.

El presente decreto se notificará junto con el auto pudiendo hacer efectivas las responsabilidades de la presente ejecución en la cuenta bancaria aportado por el ejecutante, y en su caso en la cuenta del Banco Santander 2396-0000-05-0064-22, indicando en el campo concepto el número de la cuenta mencionada anteriormente, debiéndolo comunicar a esta oficina judicial al fax indicado.

Contra el decreto cabe recurso de revisión expresando la infracción que se hubiera cometido, previa constitución de 25 euros de depósito en la cuenta 2396-0000-05-0064-22.

Contra el auto de despacho de ejecución no cabe recurso alguno.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberán ingresarlas en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo "beneficiario" Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Leganés, y en observaciones estos dígitos: 2396-0000-05-0064-22.

Leganés, 8 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DIEGO GARCIA DELGADO

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