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Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881996232
Correo electrónico: francisco.manuel.gomez.dominguez@xustiza.gal
Social
Número: 560/2022
NIG: 1507844420220002246
Decreto
Fecha: 02/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Citación
Providencia
Fecha: 02/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
ATTENDERE CARE SL - NIF/NIE: ****9174*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que, en el procedimiento sobre conflictos colectivos nº560/2022, que se tramita en este Juzgado a instancia deCONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, MARIA CARMEN VAZQUEZ BRIONy ANGELES FERNANDEZ VIDAL, contra el ATTENDERE CARE SL,Comisións Obreiras (CCOO) y la Unión Xeral de Traballadores(UXT), se han dictado las siguientes resoluciones:
1.- Decreto de fecha 02/12/2022, mediante el cual las partes,para que comparezcan el día 18/01/2023, a las 11:35 horas, enla 2ª planta (Oficina Judicial) del Edificio de los Juzgados,sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para lacelebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia y, una vez intentada, y en caso deno alcanzarse la avenencia, el día 18/01/2023, a las 11:45horas, en la planta baja, sala 3, del Edificio de losJuzgados, sito en la Rúa Berlín, s/n, de esta ciudad, para lacelebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.
Recursos y plazos: Reposición en 3 días.
2.- Providencia de fecha 02/12/2022, mediante la que se acuerda el interrogatorio de la empresa demandada (ATTENDERE CARE SL) y se le requiere para que aporte, con antelación al acto del juicio, la siguiente documentación: nóminas de las trabajadoras afectadas por el presente conflicto desde enero de 2022 hasta la actualidad; con la advertencia de que, si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LRJS), todo ello, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, la jueza admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la LRJS).
Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL
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