Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-8917

MOTRIL. Edicto de 10 de enero de 2023 en procedimiento civil número 204/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-8917

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 204/2022

NIG: 1814042120220000810

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 29/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

MARIA CABEZA TORRES CASTILLA - NIF/NIE: ***5888**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA N º 237/2022

En Motril, a 29 de diciembre de 2022.

D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril, habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio Verbal número 204/2022, seguidos a instancia de la mercantil EDICIONES GRUPO DELUXE 2013 S. L., comparecida a través de su administrador único D. Francisco Javier Sánchez López, contra D. ª MARIA DE LA CABEZA TORRES CASTILLA, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación cantidad derivada de un contrato de compraventa.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en nombre de la mercantil EDICIONES GRUPO DELUXE 2013 S. L. contra D. ª MARIA DE LA CABEZA TORRES CASTILLA,condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil quinientos ochenta y nueve euros con noventa y cuatro céntimos (1.589,94 €), más los intereses legales devengados desde el 3/3/2022 (fecha de presentación de la demanda) hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de entonces los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro correspondiente, lo pronuncio, mando y firmo.

Motril, 10 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid