Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera
Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14
Localidad: Jerez de la Frontera
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Provincia: Cádiz
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Civil
Número: 967/2022
Auto
Fecha: 02/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
ROCÍO CABEZA MONTERO - NIF/NIE: ***9641**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. MARÍA TERESA HERRERO RABADÁN
En JEREZ DE LA FRONTERA, a dos de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. GERARDO MARTINEZ ORTIZ DE LA TABLA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra ROCIO CABEZA MONTERO con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: Sentencia de 7/2/18
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: Verbal 1188/17
EJECUTANTE: BANCO SANTANDER, S.A..
EJECUTADO: ROCIO CABEZA MONTERO.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 4477,54 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 1343,26 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, seACUERDA:
Se da la ORDEN GENERALy SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIAa instancia de BANCO SANTANDER, S.A., representada por el/la Procurador/a, GERARDO MARTINEZ ORTIZ DE LA TABLA, en adelante parte ejecutante, contra ROCIO CABEZA MONTERO, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 4477,54euros de PRINCIPAL, más otros 1343,26 euros presupuestados para INTERESESy COSTASsin perjuicio de su ulterior liquidación.
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUSTÍN MARTÍN ARENAS, DOY FE.
EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Jerez de la Frontera, 7 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUSTIN MARTIN ARENAS
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