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Documento BOE-J-2023-85262

TORRENT. Edicto de 3 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1299/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-85262

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1299/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 15/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: veinte días

DESTINATARIOS

JOSE DAVID MARTINEZ GIMENEZ - NIF/NIE: ***1368**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT

N.I.G.:46244-42-1-2022-0006992Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 001299/2022-

De: D/ña. ALD AUTOMOTIVE SAUProcurador/a Sr/a. DOMINGO MARTINEZ, EVAContra: D/ña. SEOWEBYMAS S.L y JOSE DAVID MARTINEZ Procurador/a Sr/a.

D E C R E T O

Sr./a Letrado/a A. Justicia: JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

En TORRENT, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- El Procurador de los tribunales, Sr./a.DOMINGO MARTINEZ, EVA, en nombre y representación de ALD AUTOMOTIVE SAU, según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como partes demandadas a SEOWEBYMAS S.L y JOSE DAVID MARTINEZ , y acompañando la documentación pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la documentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 22 de la L.O.P.J. y 36, 45 y 46 de la L.E.C. Asimismo se ha comprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (artículo 68.2 de la L.E.C.)

Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformidad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a este órgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la L.E.C.

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., ha expresado justificadamente en su escrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantía es de 11.667,32 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.

Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404.1 de la L.E.C., dar traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.

XX Sexto.- Tratándose de demanda de tutela del derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen procede, de conformidad con el artículo 249.1.2º de la L.E.C., su tramitación preferente, siendo parte el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DOMINGO MARTINEZ, EVA, en nombre y representación de ALD AUTOMOTIVE SAU, frente a SEOWEBYMAS S.L y JOSE DAVID MARTINEZ .

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.

- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la contesten en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.).

Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el Letrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,

Torrent, 3 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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