Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 948/2019
NIG: 4109142120190034390
Sentencia
Fecha: 09/11/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
MARIA DE LOS REYES FERNANDEZ TEREÑEZ - NIF/NIE: ***3219**
MARIA DEL PILAR TEREÑEZ JIMENEZ - NIF/NIE: ***0191**
RELUMACA SL - NIF/NIE: ****1108*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Edicto
Cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 269/2021
En Sevilla, a fecha de la firma electrónica.
Han sido vistos por FRANCISCO JAVIER MILLÁN BERMÚDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla y su Partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos en este Juzgado con nº 948/19 a instancia de la mercantil TRANSOLVER FINANCE, EFC, S.A., con CIF nº A-78388600, representada por la Procuradora doña Blanca Pacheco Gras, contra RELUMACA S.L., con C.I.F. B-90211087, DÑA. MARÍA DE LOS REYES FERNÁNDEZ TERÉÑEZ, con D.N.I. nº 28.932.192-D y DÑA MARÍA DEL PILAR TERÉÑEZ JIMÉNEZ, con D.N.I. nº 27.901.917-L, todos ellos en situación procesal de rebeldía, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pacheco Gras, en nombre y representación de la mercantil TRANSOLVER FINANCE, EFC, S.A., con CIF nº A-78388600, contra RELUMACA S.L., con C.I.F. B-90211087, DÑA. MARÍA DE LOS REYES FERNÁNDEZ TERÉÑEZ, con D.N.I. nº 28.932.192-D y DÑA MARÍA DEL PILAR TERÉÑEZ JIMÉNEZ, con D.N.I. nº 27.901.917-L, todos ellos en situación procesal de rebeldía, se realizan los siguientes pronunciamientos:
1º) SE DECLARA la resolución del contrato de arrendamiento financiero identificado con el número Y51L20150000118 formalizado en fecha 10 de diciembre de 2.015 entre las partes, proclamándose extinguida dicha relación contractual, y, en especial, como efecto jurídico derivado de tal declaración, se tiene por decaída y sin efecto la opción de compra incluida a favor de la Arrendataria financiera demandada por no concurrir los presupuestos y fundamentos jurídicos condicionantes de su válido ejercicio, y por otro lado, se declara al propio tiempo la consolidación y definitiva adjudicación, en favor de la actora, de las cantidades que tiene efectivamente recibidas por razón de las cuotas de arrendamiento financiero abonadas a su vencimiento y recibidas por la Arrendadora financiera, como justa contraprestación acordada por el uso y disfrute del vehículo cedido en régimen de leasing durante el tiempo en el que el mismo ha sido utilizado por la empresa demandada.
2º) SE DECLARA a la actora titular del dominio sobre el vehículo industrial marca IVECO, modelo 35C11, provisto de número de bastidor ZCFC357170D542383 y matrícula 5297JLT cedido en arrendamiento financiero que constituye el objeto del contrato de referencia.
3º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Arrendataria financiera RELUMACA S.L. a restituir de forma inmediata a la actora en la posesión material efectiva del bien reivindicado, incluyendo la devolución de la documentación original, accesorios y juegos de llaves al completo, corriendo por cuenta de la parte demandada cuantos gastos se ocasionen o se deriven de la entrega, retirada, posterior traslado, y, en su caso, depósito del vehículo industrial marca IVECO, modelo 35C11, provisto de número de bastidor ZCFC357170D542383 y matrícula 5297JLT.
4º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados de forma solidaria al pago a la actora de la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (5.947,20 euros) en concepto de cuotas mensuales de arrendamiento financiero vencidas e impagadas, más la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (486,85 euros) en concepto de intereses de demora, todo ello a la fecha de interposición de la demanda, incrementándose dicha cantidad con los intereses moratorios pactados en el contrato que se devenguen tras la presentación de la demanda y sobre la anterior cantidad principal.
5º) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados de forma solidaria a pagar a la entidad actora la cantidad que resulte de multiplicar la suma de 614,38.-€, equivalente al importe de una cuota neta mensual del precio del arrendamiento financiero (I.V.A. excluido), por cada mes o fracción de mes de demora transcurrido desde la fecha de la demanda hasta la efectiva entrega de la posesión del vehículo industrial reivindicado, en concepto de indemnización convencionalmente establecida en el supuesto de terminación del período contractual de cesión de uso para resarcir los daños y perjuicios causados a la actora, y que a fecha octubre de 2021 asciende a DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (16.588,26 euros).
6º) Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 4000.0000.00.094819, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
SEVILLA a fecha de su firma electrónica.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 3 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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