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Documento BOE-J-2023-85211

SEVILLA. Edicto de 3 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 1203/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2023-85211

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 600157930

Correo electrónico: JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1203/2022

NIG: 4109142120220034019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 16/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 Días

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER BENITEZ BRAVO - NIF/NIE: ***3021**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento de referencia se ha dictado Decreto nº 1111/2022, del tenor literal siguiente:

“DECRETO 1111/2022

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: CECILIA CARANDE CAMENO

En SEVILLA, a fecha de su firma electrónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA MALAGON LOYO, en nombre y a instancia de INVESTCAPITAL, LTD se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a FRANCISCO JAVIER BENITEZ BRAVO, en reclamación de 736,23 euros.

Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo sin que el demandado haya comparecido ni presentando escrito de oposición o acreditando el abono.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816 de la L.E.C. en su apartado primero que si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.

Segundo.- En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del procedimiento monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la misma ley.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por El Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA MALAGON LOYO, en nombre y a instancia de INVESTCAPITAL, LTD frente a FRANCISCO JAVIER BENITEZ BRAVO

2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndolas que si cambiasen de domicilio, lo habrán de comunicar inmediatamente al tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE SEVILLA, en la cuenta de este expediente 4000.0000.08.1203.22 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,”

Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCISCO JAVIER BENITEZ BRAVO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 3 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO

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