Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1301/2021
NIG: 1808742120210009152
Diligencia
Fecha: 03/03/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10
BLANCA ARIAS NAVARRO - NIF/NIE: ***5092**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
CEDULA DE NOTIFICACION
En los autos de referencia, se ha dictado la resolución que copiada literalmente es como sigue:
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D/Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO MEDINA
En Granada, a siete de octubre de dos mil veintidós.
De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Granada, 3 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA DE HARO-ROSSI MATAS
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