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Documento BOE-J-2023-84788

GRANADA. Edicto de 2 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 888/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-84788

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 888/2012

NIG: 1808742120120006105

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 21/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

MARÍA CÓRDOBA MUÑOZ - NIF/NIE: ***5281**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, Sr.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En la presente ejecución la parte ejecutante ha presentado con fecha 14.11.2022, escrito en el que solicita, por vía de mejora, se decrete el embargo sobre el bien/ que en el mismo se relaciona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La petición de mejora de embargo viene amparada por lo establecido en el art. 612 LEC, conforme al cual, cuando pueda dudarse de la suficiencia de los bienes embargados, podrá pedirse la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas. Pues bien, examinado el presente caso, teniendo en cuenta las cantidades reclamadas en la presente ejecución, así como los principios de proporcionalidad y orden de los embargos establecidos en los arts. 584 y 592 LEC, resultando de los presentes autos la insuficiencia, inexistencia o irrealización de los bienes embargados, es procedente, conforme al precepto citado en primer lugar, decretar la mejora de embargo sobre bienes del ejecutado en los términos que se concretan en la parte dispositiva de esta resolución, así como adoptar en su caso a la instancia de la parte ejecutante las medidas de garantía oportunas según la naturaleza de los bienes embargados conforme a las disposiciones contenidas en los arts. 621 y ss. y 629 y ss. LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación a este caso.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA EL EMBARGO, por vía de mejora, sobre el bien del ejecutado Dª MARIA CORDOBA MUÑOZ que a continuación se relaciona, hasta cubrir la cantidad de 1.084,94 euros a cuenta de intereses y costas procesales aprobadas por decreto de fecha 22.02.2021 .

1º.- La parte legal proporcional del sueldo y demás emolumentos que por todos los conceptos perciba el ejecutado DOÑA MARIA CORDOBA MUÑOZ con numero de nif 44252812F del AYUNTAMIENTO DE Fuente Vaqueros con domicilio sito en Plaza Doctor Pareja 1 18340 de FUENTE VAQUEROS. Líbrese atento oficio para que proceda a la retención en los términos establecidos en el articulo 607 de la LEC.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1723 0000 05 0888 12 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

Granada, 2 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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