Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1539/2021
Auto
Fecha: 27/10/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
NAYRA LOPEZ JIMENEZ - NIF/NIE: ****5096*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
AUTO
D./Dña. SANTIAGO IBÁÑEZ MOLINERO
En Granada, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Procurador Sr./Sra. PAULA ARANDA LÓPEZ en nombre y representación de PLANETA DE AGOSTINI FORMACION, S.L. se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a NAYRA LOPEZ JIMENEZ con fundamento en la siguiente resolución judicial:
Clase y fecha de la resolución: DECRETO DE FECHA 20/10/21
Juicio en el que ha sido dictada: MONITORIO 1063/21
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha sido examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la Ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
SEGUNDO.- Procede que se despache ejecución a favor de la parte solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte ejecutada, al aparecer como deudor en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C.
TERCERO.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.
CUARTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante PLANETA DE AGOSTINI FORMACION, S.L. frente a NAYRA LOPEZ JIMENEZ parte ejecutada, por importe de 1560,00 euros en concepto de principal, más otros 468,00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Granada, 2 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA DE HARO-ROSSI MATAS
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