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Documento BOE-J-2023-81480

MADRID. Edicto de 1 de marzo de 2023 en procedimiento civil número 583/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-81480

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 46 de Madrid

Dirección: Calle DEL POETA JOAN MARAGALL 66

Localidad: Madrid

Código Postal: 28020

Provincia: Madrid

Teléfono: 914932867

Correo electrónico: juzpriminstancia046madrid@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 583/2022

NIG: 2807900220220132930

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 27/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE-LUIS DEL PERAL OVEJERO - NIF/NIE: 51838898A

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº 103/23

En Madrid a 27 de febrero de 2023

Vistos por mí, María Isabel Maroto Cuenca Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Madrid, los presentes autos de Juicio verbal número 583/2022, a instancia de Dña. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil WORKING CAPITAL MANAGEMENT ESPAÑA, S.L., y asistido por letrada Doña. Laura Muriel Gálvez Raúl Sánchez Sainz, siendo parte demandada D. JOSE LUIS DEL PERAL OVEJERO que ha sido declarado en rebeldía, ha dictado la presente Sentencia…

…FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por Dña. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ

CARRASCO, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil WORKING CAPITAL MANAGEMENT ESPAÑA, S.L frente a D. JOSE LUIS DEL PERAL OVEJERO y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad total de QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTISIETE EUROS (590,27 euros) que se incrementara con los intereses legales con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia NO CABE RECURSO ALGUNO a tenor de lo prevenido en el artº 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil según la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio,

mando y firmo.

Madrid, 1 de marzo de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PEDRO SAENZ PASTOR

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