Contido non dispoñible en galego
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058973
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 309/2016
NIG: 1808742120160006314
Decreto
Fecha: 09/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: cinco dias
MONICA YOLANDA CASTRO GONZALEZ - NIF/NIE: ***5404**
JUAN JOSE PERTIÑEZ ROLDAN - NIF/NIE: ***8392**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Se dispone:
1.- Adjudicar a la mercantil Beryllium II Invest Reo S.L., Sociedad Unipersonal (B88529227), con domicilio social en Madrid, C/. Príncipe de Vergara, 112, y a cuyo nombre habrá de ser inscrito, el inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución por la cantidad de 128.495,67 euros.
2.- El importe total de las responsabilidades reclamadas en autos con cargo al inmueble objeto de ejecución se distribuye en los siguientes términos:
1.-1.750,75 euros de cuotas impagadas.
2.- 94.937,24 euros de capital pendiente.
3.- 560,19 euros de intereses cuotas impagadas.
4.- 29,58 euros de intereses de demora de cuotas impagadas a 28/4/2015.
5.- 60,00 euros de intereses sobre el capital pendiente.
6.- 17,68 euros de diferencia de cuotas.
7.- 29.404,00 euros intereses de demora desde el 28/4/2015.
8.- 4.867,77 euros de costas procesales.
Esto es:
a.- Principal: 96.705,67 euros (1.750,75+94.937,24+17,68).
b.- Intereses remuneratorios: 620,19 euros (560,19+60,00).
c.- Intereses de demora: 29.433,58 euros(29,58+29.404,00).
d.- Costas procesales: 4.867,77 euros.
En total 131.627,21 euros.
Siendo inferior el importe de adjudicación a lo reclamado en autos, no existe sobrante en la presente ejecución.
A los efectos del art. 654.3 LEC, la ejecución ha resultado insuficiente para sufragar las cantidades en que se fundamentó la ejecución despachada, según se reseña en el antecedente de hecho séptimo de esta resolución.
A los efectos previstos en el art. 579 LEC, queda pendiente de pago en autos la cantidad de 3.752,33 euros, exclusivamente por el concepto de costas procesales.
3.- Se decreta la cancelación de la inscripción de la hipoteca objeto de las presentes actuaciones sobre las fincas descritas en el antecedente de hecho primero de esta resolución. Asimismo, se decreta la cancelación de todas las anotaciones e inscripciones que hubieren podido causarse con posterioridad a la expedición de la certificación a que se refiere el art. 688 LEC.
Firme que sea la presente resolución, expídase el oportuno mandamiento por duplicado, en el que se hará constar:
- Que se ha demandado y requerido de pago a los sujetos a los que se refiere el nº 1º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria.
- Que se llevó a cabo los requerimientos y las notificaciones a las personas indicadas en el nº 2 del precepto antes mencionado.
- Que lo entregado al acreedor en pago del principal del crédito, de los intereses devengados y de las costas causadas, no excede del límite de la respectiva cobertura hipotecaria.
- Que el valor de lo vendido o adjudicado fue inferior al importe total del crédito del actor, conforme consta en esta resolución.
De conformidad con lo solicitado, hágase entrega al adjudicatario de testimonio del decreto de adjudicación, el cual le servirá de título bastante para la inscripción a su nombre de las fincas adjudicadas en el Registro de la Propiedad, previa liquidación del impuesto correspondiente.
Llévese el original de la presente resolución al libro de decretos civiles definitivos obrante en la Secretaría de este Juzgado, dejando testimonio bastante en los autos de que dimana.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el término de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y con previa constitución del depósito prevenido por la D.A. 15ª LOPJ por importe de 25 euros.
Lo acuerda y firma D. Miguel Manuel Bonilla Pozo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granada. Doy fe.
Granada, 27 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid