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Documento BOE-J-2023-76494

OVIEDO. Edicto de 24 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 254/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2023-76494

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: amalia.alonsodiaz@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 254/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración deJusticia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 254/2022 (N.I.G 33044 47 1 2022 0000495) se ha dictado AUTO de fecha 22/02/2023, que es firme, declarando la conclusión del concurso de VERONICA LOPEZ FERNANDEZ, NIF: 71.634.692-L, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal, acordando su cese y la recuperación por el deudor de sus plenas facultades de administración y disposición.

3º.- Se concede a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC.

4º.- Los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.

5º.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

6º.- Se notifica a las partes y se procede a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

7º.- Contra el auto declarando la conclusión no cabeinterponer recurso alguno.

Oviedo, 24 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ

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