Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo
Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33071
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245732
Correo electrónico: amalia.alonsodiaz@asturias.org
Concursal
Número: 254/2022
Auto
Fecha: 22/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O
Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración deJusticia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 254/2022 (N.I.G 33044 47 1 2022 0000495) se ha dictado AUTO de fecha 22/02/2023, que es firme, declarando la conclusión del concurso de VERONICA LOPEZ FERNANDEZ, NIF: 71.634.692-L, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal, acordando su cese y la recuperación por el deudor de sus plenas facultades de administración y disposición.
3º.- Se concede a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a todas las deudas, salvo las previstas en el art. 489 TRLC.
4º.- Los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.
5º.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
6º.- Se notifica a las partes y se procede a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
7º.- Contra el auto declarando la conclusión no cabeinterponer recurso alguno.
Oviedo, 24 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ
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