Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955512021
Correo electrónico: jinstancia.2.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 861/2020
NIG: 4109142120200028294
Sentencia
Fecha: 20/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
ISRAEL MESA JIMENEZ - NIF/NIE: ***7828**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A 241/2022
En Sevilla, a 20 de julio de 2022.
Vistos los presentes autos por don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado titular de este Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla, se pronuncia sentencia en el juicio ordinario 861/2020 sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de don Tomás Díaz Pallares, que ha actuado representado por la procuradora doña Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo y con asistencia letrada de la abogada doña María Luisa Rueda Santos, contra don Israel Mesa Jiménez, que no se ha mostrado parte en el procedimiento ordinario.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se presentó el 29 de junio de 2021 escrito de demanda de juicio ordinario en el que, tras el relato de hechos y exposición de fundamentos de derecho que estimaba aplicables, la parte actora terminaba suplicando sentencia estimatoria, de condena al pago de la cantidad de 10.840 €.
Segundo. Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada, no se personó en el procedimiento, por lo cual, declarándose su rebeldía se acordó la convocatoria a audiencia previa.
Tercero. Ratificada la demanda en dicho acto por parte demandante, el acto se desarrolló con el resultado que obra en autos y que quedó grabado en los medios de reproducción de la imagen y sonido puestos a disposición de este Juzgado. Dado que la única prueba que resultó admitida fue la documental que acompañaba al escrito de demanda, se acordó, con expresa admisión de dicho medio de prueba, que los autos quedaran vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las pretensiones articuladas en demanda por don Tomás Díaz Pallarés se refieren a préstamos en favor del demandado don Israel Mesa Méndez concertados los días 22 de febrero de 2017 y 24 de octubre de 2018 con garantía simplemente personal, de cuantía 10.000 € el primero y 1.150 € el segundo, y que habrían de haber sido reintegrados el primero en su totalidad en un plazo de 18 meses, y el segundo mediante cuotas mensuales de cuantía 60 €.
El primer préstamo quedó sin reintegrar en el total del capital de 10.000 €, y en el segundo únicamente resultaron satisfechas parte de las cuotas, restando por devolver 840 €.
Segundo. Habida cuenta la rebeldía procesal de don Israel Mesa Jiménez, y por tanto ante la falta de invocación de algún motivo de impugnación sobre la prueba documental aportada por parte actora en sustento de sus pretensiones, y su trascendencia a efectos probatorios a tenor de lo reglado en los artículos 326.1 y 319.1 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil sobre el valor probatorio de los documentos privados, procede dar por cumplimentada la carga probatoria que incumbía a la parte actora en orden a la acreditación del título constitutivo de la obligación cuyo incumplimiento ha dado lugar al ejercicio de su acción (artículo 217.2 LEC).
De otra parte, no mediando alegaciones de parte demandada ni prueba relativa al cumplimiento por pago de tales obligaciones o a su extinción total o parcial por alguno de los otros medios enumerados en el artículo 1156 del Código Civil, procede dictar sentencia estimatoria de la demanda.
Tercero. En aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que recoge el criterio de vencimiento objetivo en materia de imposición de costas en los juicios declarativos, han de quedar impuestas a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento, al ser íntegramente estimadas las pretensiones de la parte actora.
Por todo lo anteriormente expuesto, en razón a las normas citadas y demás de pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por don Tomás Díaz Pallarés, condeno a don Israel Mesa Jiménez al pago de 10.840,50 €, más intereses desde fecha de la reclamación extrajudicial cursada el 19 de mayo de 2020, calculados al tipo de interés legal del dinero, y los que se devenguen desde la fecha de esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las costas causadas en este procedimiento quedan impuestas a parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011 de 10 de octubre.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Sevilla, 24 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid