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Documento BOE-J-2023-75915

GRANADA. Edicto de 23 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 600/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-75915

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058968

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 600/2022

NIG: 1808742120220009583

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 16/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

CAFE IRVING 12, S.L. - Nº ****0272*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA NÚMERO 37/2023

En la ciudad de Granada, a 16 de febrero de 2023.

Vistos por doña Mónica ALCAIDE CARRILLO, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada, los presentes autos de juicio verbal 600/2022, seguidos a instancia de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Aguayo López y bajo la dirección letrada de D. Jesús Andrés Peralta López, colegiado Nº 35.915 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona frente a CAFE IRVING 12 SL, declarada en situación legal de rebeldía procesal.

Fallo

Se estima la demanda formulada a instancia de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA SLU, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Aguayo López y bajo la dirección letrada de D. Jesús Andrés Peralta López, colegiado Nº 35.915 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona frente a CAFE IRVING 12 SL, declarada en situación legal de rebeldía procesal y se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 808,93 euros ( OCHOCIENTOS OCHO EUROS Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS) más los intereses previstos el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 9 de diciembre, modificado por la Ley 11/2013, de 26 de julio, desde la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las facturas, sin perjuicio de lo prevenido en el articulo 576 de la LEC. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, en el plazo de 20 días, a contar desde su notificación. En todo caso, deberá procederse al depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, de acuerdo con lo prevenido en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J., según la modificación operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Magistrada-Juez

Granada, 23 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN

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