Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Valladolid
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Localidad: Valladolid
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983413378
Correo electrónico: mcamino.rivera@justicia.es
Concursal
Número: 718/2021
Auto
Fecha: 25/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ - NIF/NIE: ****7166*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVAAcordar la CONCLUSIÓN del concurso de D. PLAMEN IVANOV HRISTOVcesando todos los efectos de la declaración del concurso.Se acuerda el cese en su cargo el administrador concursal, con aprobación delas cuentas.Conceder a D. PLAMEN IVANOV HRISTOV el beneficio de la exoneración delpasivo insatisfecho, que alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos.El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el párrafo primero del art.492 del Texto Refundido.Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración nopodrán inicial ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos ( art.500 del TRLC).La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a losobligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienesno podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por eldeudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que elacreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida (art.502 del TRLC).Líbrese mandamiento al BOE, Registro Civil y Registro Público Concursal dondeesté inscrita la declaración de concurso para que haga constar que se ha procedido asu conclusión y para que conste la exoneración provisional del pasivo insatisfecho porplazo de cinco años.Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y atodas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado.Contra el Auto de conclusión del concurso no cabe interponer recurso alguno.Insértese testimonio de esta resolución en los autos y llévese el original laLibro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma Dª Mª Evelia Marcos Arroyo, Magistrada-Juezdel Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid.
Valladolid, 9 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN MORENO MARTINEZ
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