Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Valladolid
Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5
Localidad: Valladolid
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983413378
Correo electrónico: mcamino.rivera@justicia.es
Concursal
Número: 1128/2021
Auto
Fecha: 07/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ - NIF/NIE: ***3886**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Acordar la CONCLUSIÓN del concurso de D. DANIEL RODRIGUEZGONZALO cesando todos los efectos de la declaración del concurso.Se acuerda el cese en su cargo el administrador concursal, con aprobación delas cuentas.Conceder provisionalmente a D. DANIEL RODRIGUEZ GONZALO elbeneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que alcanza a la totalidad de loscréditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen derevocación previsto en el párrafo primero del art.492 del Texto Refundido.Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración nopodrán inicial ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos ( art.500 del TRLC).La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a losobligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienesno podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por eldeudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que elacreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida (art.502 del TRLC).Líbrese mandamiento al BOE, Registro Civil y Registro Público Concursal dondeesté inscrita la declaración de concurso para que haga constar que se ha procedido asu conclusión y para que conste la exoneración provisional del pasivo insatisfecho porplazo de cinco años.Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y atodas las partes personadas en el procedimiento.Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado.Contra el Auto de conclusión del concurso no cabe interponer recurso alguno.Insértese testimonio de esta resolución en los autos y llévese el original laLibro correspondiente.Así lo acuerda, manda y firma Dª Mª Evelia Marcos Arroyo, Magistrada-Juezdel Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valladolid.
acalarcionAclarar el Fundamento Jurídico Cuarto, párrafo último y Parte Dispositiva, delAuto de 7 de noviembre de 2022 en el sentido de suprimir el término “provisional “ y“provisionalmente” que se recoge en el mismo, y así en Fundamento JurídicoCuarto, párrafo último donde dice: “Por todo ello, sin más consideraciones, debeordenarse la conclusión del concurso y la exoneración provisional del pasivoinsatisfecho” debe decir: “Por todo ello, sin más consideraciones, debeordenarse la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo insatisfecho”.Y en la Parte Dispositiva donde dice: “Conceder provisionalmente a D.DANIEL RODRIGUEZ GONZALO el beneficio de la exoneración del pasivoinsatisfecho, que alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando loscréditos de derecho público y por alimentos”. Debe decir: “Conceder a D. DANIELRODRIGUEZ GONZALO el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho,que alcanza a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando loscréditos de derecho público y por alimentos”.Donde dice:” Líbrese mandamiento al BOE, Registro Civil y Registro PúblicoConcursal donde esté inscrita la declaración de concurso para que haga constar quese ha procedido a su conclusión y para que conste la exoneración provisional delpasivo insatisfecho por plazo de cinco años” debe decir: “Líbrese mandamiento alBOE, Registro Civil y Registro Público Concursal donde esté inscrita ladeclaración de concurso para que haga constar que se ha procedido a suconclusión y para que conste la exoneración del pasivo insatisfecho “.Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Dª Mª Evelia Marcos Arroyo, Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 6 de Valladolid.LA MAGISTRADA- JUEZ
Valladolid, 9 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DEL CARMEN MORENO MARTINEZ
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