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Documento BOE-J-2023-75187

MADRID. Edicto de 21 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 19/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-75187

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 19/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

DEL REAL OULDAM, OMAR - Nº ***1256**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber: 1.- Que en el Concurso ordinario 19/2023, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0526691, por auto de fecha 17/2/23, se ha declarado en concurso voluntario, OMAR DEL REAL OULDAM con DNI 48012562Q y domicilio en Calle Dublín, 43 BJ, San Fernando de Henares, Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 de la TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Por tratarse de un concurso voluntario el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad. 4.- La identidad de la Administración concursal es LEXGLOBAL CONCURSAL SLP con domicilio postal en Avenida de Alberto Alcocer, 46B, 8º A y B, teléfono de contacto 914490632, y correo electrónico concursoconsecutivo1@lexglobal.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 de la TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 21 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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