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Documento BOE-J-2023-7267

ARONA. Edicto de 10 de enero de 2023 en procedimiento civil número 794/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-7267

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona

Dirección: Avenida CHAYOFITA S/N

Localidad: Arona

Código Postal: 38650

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922747388

Correo electrónico: instancia3.aron@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 794/2018

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 19/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

GEOFFREY LOPEZ - NIF/NIE: Y1276942L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLOEstimo la demanda formulada por Dña. VALENTINA SCHIAROLI, contra D. GEOFFREY LOPEZ., y en su virtud:1. DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado el 20 de agosto de 1999 en la Habana (registrado en Roma el 8 de mayo de 2008) con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en especial las siguientes medidas complementarias: La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá solicitarse por cualquiera de las partes en el procedimiento correspondiente.2. La fijación de una pensión de alimentos a favor de los hijos de 150 euros mensuales por cada uno, que se ingresará en la cuenta de la madre los primeros cinco días de cada mes, con actualización anual conforme al IPC.No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

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Firme que sea esta resolución, remítase mediante Oficio, testimonio de la misma al Sr. Encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de APELACION, que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión, excepto para el Ministerio Público.Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos quedando el original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo. Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arona. LA JUEZ

Arona, 10 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JENNY MORA ROMERO

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