Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 950885241
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 841/2022
NIG: 0407942120220004519
Auto
Fecha: 11/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
Requerimiento. Plazo: en el acto
Herederos ignorados o desconocidos del causante D. Faustino Puerto Olivares
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. EMILIO MOLINS AURIA
En ROQUETAS DE MAR (Almería), a once de noviembre de dos mil veintidós
PARTE DISPOSITIVA
Se DESPACHA a instancia de UNICAJA BANCO S.A.U. ejecución frente a INMA ROSA LOPEZ PUERTO, CLAUDIA INES PUERTO LOPEZ, HEREDEROS IGNORADOS O DESCONOCIDOS, DANIEL PUERTO LOPEZ, DIEGO ARIEL PUERTO LOPEZ y ROSANA PUERTO LOPEZ por las siguientes cantidades 27.393,06 Euros de principal, más 8.200 Euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Roquetas de Mar Nº 1, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
De conformidad con lo solicitado y lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de la presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y que resulten impagados en todo o en parte.
Tratándose del inmueble hipotecado de la vivienda familiar del ejecutado, de conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, comuníquese al mismo que podrá, por una sola vez, aún sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento que resulten impagados en todo o en parte.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.
EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Roquetas de Mar, 22 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES
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