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Documento BOE-J-2023-72595

ZARAGOZA. Edicto de 23 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 47/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2023-72595

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Zaragoza

Dirección: Plaza EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50018

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208296

Correo electrónico: mercantil2zaragoza@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 47/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Mercantil nº 2 de Zaragoza, ANUNCIA Primero. - Que en el procedimiento concursal número 47/2023-F, y N.I.G. 5029747120230000088 se ha dictado Auto de fecha 22 de Febrero de 2023 de declaración de concurso sin masa del deudor persona jurídica TORRELLAS MORALES, SL, CIF B99203671 con domicilio social en calle de Morana nº 25, Tarazona (Zaragoza) . Contra el referido Auto cabe recurso de reposición.

Segundo. - Importe del pasivo 57.915,46 €. Se procede al llamamiento del acreedor/acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.y si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados así como si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En Zaragoza a 22 de Febrero de 2022

Zaragoza, 23 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA VICTORIA BUIL TORRALBA

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