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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955519096
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 960/2022
Auto
Fecha: 22/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de D. Miguel Angel Pérez Villarreal, con DNI nº 28763367G.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC:
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento de concurso ordinario número 960/2022-5, con NIG 4109142120220062354 referente al deudor D. Miguel Angel Pérez Villarreal, con DNI nº 28763367G y con domicilio en C/ Perú, nº39 de Bormujos (Sevilla), se ha dictado auto de conclusión de concurso consecutivo sin masa y exoneración de pasivo insatisfecho, de fecha 22 de febrero de 2023, cuyo extracto de la parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La conclusión del proceso concursal de D. Miguel Angel Pérez Villarreal, con DNI nº 28763367G y con domicilio en C/ Perú, nº39 de Bormujos (Sevilla), llevado en este mismo Juzgado con el número 960/2022.
Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO:
La exoneración del pasivo concursal no satisfecho de D. Miguel Angel Pérez Villarreal, con DNI nº 28763367G, declarando su extinción, con las salvedades señaladas respecto a las deudas existentes por créditos de Derecho público.
Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrá realizar reclamación alguna por principal o intereses contra D. Miguel Angel Pérez Villarreal, salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto y así se declare.
Se acuerda librar mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Notificar la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra el pronunciamiento que acuerda la conclusión cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días y contra el pronunciamiento relativo a la exoneración del pasivo insatisfecho cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.”
Sevilla, 22 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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