Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 938567959
Concursal
Número: 1572/2022
Auto
Fecha: 13/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Karla Gabriela Cueva Llerena
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Fecha de presentación: 15/12/2022
Fecha de reparto: 13/1/2022
1.- Declarar al deudor/a KARLA GABRIELA CUEVA LLERENA con DNI 20561374 H, en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:
a) El carácter voluntario del concurso.
b) Se tiene por solicitada la CONCLUSIÓN de concurso y se da traslado a los acreedores por un plazo de 10 días a contar desde se le efectúe por la administración concursal la comunicación individualizada de los arts. 252 y 253 del TRLC, para oponerse a la conclusión.
En ese mismo plazo el deudor/concursado deberá solicitar, en su caso, la exoneración de pasivo insatisfecho conforme al fundamento séptimo de esta resolución.
2.- Procedimiento: (2.1) Dado que se ha declarado y concluido el concurso, no hay trámite alguno más allá de la petición de exoneración o las incidencias que puedan plantear los acreedores.
3.- Nombramiento de Administrador concursal: Nombrar administrador concursal a RUBÉN TORRICO FRANCO, con D.N.I 46062694L y domicilio en Calle Muntaner 340, 2 2 1, 08021 – Barcelona, rtorrico@lexben.es, y tlf. 935 31 16 16.
Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.
4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asume las siguientes obligaciones:
Aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previstoAportar la dirección de correo electrónico profesional habitual que permita las notificaciones por este Juzgado en días hábiles, debiendo proceder a aceptar la confirmación del envío de la notificaciónDesignar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptar.Se requiere al administrador concursal para que en plazo de 15 días informe sobre la pertinencia del archivo. A efectos de la exoneración la AC deberá presentar un cuadro en formato Word que contenga los créditos no satisfechos que sean objeto de exoneración y, en su caso, otro cuadro con los créditos que deban ser incluidos en el plan de pagos. Este cuadro deberá presentarlo junto con el escrito de alegaciones a la solicitud de exoneración efectuada por el deudor, en el plazo que se le confiera por el Juzgado.
Barcelona, 22 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, XAVIER GARCIA BONET
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