Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936127
Civil
Número: 2312/2022
Diligencia
Fecha: 19/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: veinte días
MOISES DELGADO GALLEGO - NIF/NIE: ***5072*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
En ALICANTE, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, enconcreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista enel artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ),aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad depropietarios con constancia de su notificación, presentada porEl procurador de los tribunales, Sr./a. FUENTES TOMAS, PILAR,en nombre y a instancia de C P FERRE VIDIELLA 13, frente aMOISES DELGADO GALLEGO, en reclamación de 2691 euros, deconformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de laL.E.C., acuerdo:1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.2.- Declarar competente territorialmente este órgano paraconocer de dicha petición en virtud de lo previsto en losartículos 812 y 813 de la L.E.C.3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en losartículos 812 y siguientes de la L.E.C.4.- Requerir a la parte deudora, MOISES DELGADO GALLEGO, paraque en el plazo de VEINTE DÍASpague al peticionario acreedor lacantidad de 2691 euros, acreditándolo ante este órgano, ocomparezca ante el mismo alegando de forma fundada y motivadaen escrito de oposición las razones por las que, a su entender,no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. En s uescrito de oposic i ón deberá el demandado indicar si interesa ono la celebracion de vista, siguiendo los trámites previstosen los artículos 438 y siguientes.El escrito de oposición deberá estar firmado por Letrado yProcurador cuando la cuantía de la reclamación sea superior a2.000 euros.CSV:82VZDGN9:5K9BFDUQ:K9D8HAHZ URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=82VZDGN9:5K9BFDUQ:K9D8HAHZ5.- Notificar el requerimiento con apercibimiento de que, de nopagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, elLetrado de la Administración de Justicia dictará decreto dandopor terminado el proceso monitorio y se dará traslado alacreedor para que inste el despacho de ejecución bastando conla mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo deveinte días previsto en el artículo 548 de la L.E.C.6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad depropietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienessuficientes para hacer frente a la cantidad reclamada,intereses y costas, que se acordará en todo caso, según elartículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de laDisposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestarcaución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por lacuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.MODO DE IMPUGNACION:recurso de reposición en el plazo decinco días, desde su notificación, ante el Letrado de laAdministración de Justicia que la dicta.
Alicante/Alacant, 22 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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