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Documento BOE-J-2023-71616

MOTRIL. Edicto de 21 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 864/2018.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-71616

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 864/2018

NIG: 1814042120180003975

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 14/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

ISLA DE OLIAS S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).

Igualmente dese dese traslado de la propuesta de intereses y de los documentos presentados a la parte ejecutada, para que, en el plazo de DIEZ DIAS, conteste lo que estime conveniente.

Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la propuesta presentada por la ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, o si, se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin contestar los puntos en que se discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de la discrepancia.

En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la propuesta de liquidación de intereses presentada por la ejecutante y se hará efectiva en al forma establecida para las condenas dinerarias.

MOTRIL a quince de febrero de dos mil veintitrés.

Motril, 21 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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