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Documento BOE-J-2023-71341

PALMA. Edicto de 22 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 5/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2023-71341

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 5/2023

NIG: 0704047120230000006

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ALICIA COCA BONILLA - NIF/NIE: ***1536**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara el concurso voluntario sin masa de doña ALICIA COCA BONILLA, con DNI nº X1X1X3X7-E s.

Se expresa que el pasivo afirmado por el deudor asciende a 33.943,43 euros, con la relación que consta en la lista de acreedores presentada.

2.- Se ordena la remisión telemática de este auto al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3.- El deudor podrá solicitar la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el caso de que, dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del edicto ningún legitimado hubiera formulado la solicitud de nombramiento de un administrador para la presentación del indicado informe razonado y documentado.

La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.

4.- Notifíquese en legal forma al deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado, así como por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, haciéndoles saber que el pronunciamiento del auto sobre la

declaración de concurso voluntario no es firme y contra él puede interponerse recurso de reposición

Palma, 22 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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