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Documento BOE-J-2023-70222

MADRID. Edicto de 20 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 1684/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-70222

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 37 de Madrid

Dirección: Calle DEL POETA JOAN MARAGALL 66

Localidad: Madrid

Código Postal: 28020

Provincia: Madrid

Teléfono: 914932812

Correo electrónico: jprins037mad@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1684/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CORTÉS - NIF/NIE: ***4760**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Se declara concluso este procedimiento concursal número 1684/2021 referente al deudor D. J.L.G.C. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Concedo a D. J.L.G.C. de manera definitiva, EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, y en si virtud declaro extinguidos los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. Esta declaración no afectará a los fiadores o avalistas, si los hubiere.

4.- Ordeno anunciar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa deberá también anotarse en el Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento del deudor.

5.- Comuníquese también la presente resolución al Decanato de los Juzgados de esta ciudad, y requiérase al deudor, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que puedan conocer de procesos contra el mismo.

Una vez realizados los anuncios, comunicaciones y notificaciones acordadas, conforme al contenido en el art. 483 TRLC cesará la administración concursal y, procédase sin más al archivo del expediente una vez notificada y publicada la presente resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PURIFICACION FERNANDEZ SUAREZ

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