Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 1282/2020
NIG: 4614741120180000661
Auto
Fecha: 23/02/2021
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
PAUL SCHENK ROLAND - NIF/NIE: ****9458*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, BANCO CETELEM S.A., frente a PAUL SCHENK ROLAND , parte ejecutada,Se despacha ejeución por importe de 1231,42 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 369 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL/LA LETRADO ADMÓN JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA
N.I.G.:46147-41-1-2018-0000661Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES [ETJ] - 001282/2020-
De: D/ña. BANCO CETELEM S.A.Procurador/a Sr/a. NAVARRO TOMAS, JUAN FRANCISCOContra: D/ña. PAUL SCHENK ROLAND Procurador/a Sr/a.
D E C R E T O
Sr./a LETRADO ADMÓN JUSTICIAl:GONZALO SABATER MATAIX
En LLIRIA (VALENCIA), a veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de 23/02/21, a favor de la ejecutante, BANCO CETELEM S.A., y frente a PAUL SCHENK ROLAND , parte ejecutada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el secretario judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la L.E.C.
Segundo.- Disponde el artículo 580 de la L.E.C., que cuando el título ejecutivo consita en resoluciones del Secretario judicial, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
1.- Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que, en el plazo de 10 dias, manifieste/n relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
2.- Requerir de pago al/los ejecutado/s, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto exhorto al Juzgado del domicilio que del ejecutado figura en el título ejecutivo.
3.- CONSULTA DEL PNJ PARA LA AVERIGUACIÓN DEL PATRIMONIO DEL EJECUTADO.
El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado de la Admón de Justicia que lo dicta.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 4394 indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO ADMÓN. DE JUSTICIA
Llíria, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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