Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Llíria
Dirección: Calle JOSE PEREZ MARTINEZ S/N
Localidad: Llíria
Código Postal: 46160
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 962782862
Correo electrónico: limi02_val@gva.es
Civil
Número: 1123/2022
NIG: 4625042120220008089
Sentencia
Fecha: 13/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ANTONIO GARCIA SERRANO - NIF/NIE: ***5720**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SENTENCIA 000043/2023 En Llíria, a trece de febrero de dos mil veintitrésLA Magistrada: SRA Dª LARA ESTEVE MALLENTANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la mencionada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, que se dictara sentencia estimando la demanda planteada y en consecuencia acordando la condena de ANTONIO GARCÍA SERRANO al pago a la actora de la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS(378euros), por la deuda contraída por la demandada con la actora por razón del contrato de préstamo suscrita entre la demandada y la demandante,con los detalles que obran en autos.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se da traslado a la partedemandada, quien ni contesta niformula alegaciones, declarándose su rebeldía procesal por DO de 17/01/23,con los detalles que obran en autos. Las partes no han solicitado vista, por lo que,de acuerdo con el art. 438,4 LEC, quedan los autos vistos para sentencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Afirma la parte actora concedió un préstamo aANTONIO GARCÍA SERRANO en fecha 4/03/19, por importe de 280euros, no resultando pagado, y reclamando el principal y los intereses remuneratorios.
La demandadani contesta niformula alegaciones, declarándose su rebeldía procesal por DO de 30/05/22.
En este procedimiento, de reclamación de cantidad,hemos de tener en cuenta los siguientes preceptos: El art. 1089, 1091, 1124, 1254 y concordantes del CC.
SEGUNDO.-La demandadani contesta niformula alegaciones, declarándose su rebeldía procesal por DO de 30/05/22.La parte demandante ha hecho prueba de sus pretensiones, en concreto la realidad del préstamo y la trasferencia del mismo al consumidor (Doc. 2 y 3 información normalizada y Condiciones generales del préstamo, y 4 y 5 Oferta y justificante de la transferencia).
Mostrada y probada la existencia de relaciónentre partes, así como la realización del préstmo, no queda probado el no-pago, y exigirle a la actora probar este no-pago, sería exigir una probatio diabolicaa la actora, principio no contemplado en nuestro ordenamientojurídico.
TERCERO.- La demanda ha de ser totalmente estimada, condenando en costas a la parte demandada, en aplicación del Art. 394.1 LEC: En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Visto lo expuesto,
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por TAMGA FINANCE SLSL, contra ANTONIO GARCÍA SERRANO, y CONDENOa ANTONIO GARCÍA SERRANO a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS(378 EUROS), por principal e intereses remuneratorios que no abonó, consecuencia de contrato de préstamo de fecha 4/03/19. La cantidad generará intereses legales hasta su completo pago.
Condeno a ANTONIO GARCÍA SERRANOal pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO.
Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Dª LARA ESTEVE MALLENT, Magistrada de Primera Instancia e Instrucción de este Juzgado. Doy Fe.
Llíria, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCO ANTONIO BAUTISTA TORRES
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