Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
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Provincia: Granada
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Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1030/2022
NIG: 1808742120220016935
Auto
Fecha: 23/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento
BORIS PATRICIO CORAL ABAD - NIF/NIE: ****6443*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el /la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a BORIS PATRICIO CORAL ABAD, en base al siguiente título ejecutivo:
ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA OTORGADA CON FECHA 28/04/10, ANTE EL NOTARIO DE Granada D.EMILIO NAVARRO MORENO y número 969, DE SU PROTOCOLO.
PARTE DISPOSITIVA
Se dicta orden general y se DESPACHA a instancia de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A ejecución frente a BORIS PATRICIO CORAL ABAD por las siguientes cantidades 125.296,69 EUROS DE PRINCIPAL, 3675,67 EUROS DE INTERESES REMUNERATORIOS, 238,19 EUROS DE INTERESES MORATORIOS MAS 38763,17.850 EUROS PRESUPUESTADOS PARA INTERESES Y COSTAS.
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
SI LA FINCA ESTÀ OCUPADA POR PERSONAS DISTINTAS DE LOS EJECUTADOS , DE CONFORMIDAD CON EL ARTIULO 661 DE LA LEC. NOTIFQUESELES LA EXISTENCIA DE LA EJECUCIÒN, REQUIRIÉNDOLES PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS PUEDAN PRESENTAR EL TITULO EN VIRTUD DEL CUAL FUNDE SU OCUPACIÒN.
Para el caso de tratarse el inmueble hipotecado de la vivienda familiar de los ejecutados, de conformidad con lo establecido en el artículo 693.3 de la LEC, hágase saber a los mismos que podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el articulo 686.1, en relación con el 441,5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, infórmese a los ejecutados de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, y en su caso, autorizar la posible cesión de sus datos a éstos a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A tal fin hágaseles saber los siguiente:
PARA EL SUPUESTO QUE DURANTE LA SUSTANCIACIÒN DE ESTE PROCEDIMIENTO PUEDIERA PRODUCIRSE EL DESALOJO DE SU VIVIENDA HABITUAL, LOS SERVICIOS A LOS QUE PUEDEN DIRIGIRSE EN GRANADA Y PROVINCIA SON LOS SIGUIENTES:
Ayuntamiento de Granada. _Àrea de Familia, Bienestar Social e Igualdad, Complejo Administrativo Los Mondragones. Edf. E 1ª planta Avda de las Fuerzas Armadas, 4 de Granada. (Telefono 95824 81 18 Ext. 4243).
Servicios Sociales de la Diputaciòn Provincial de Granada.
Servicio de vivienda (intermediaciòn de Desahuicios) de la Junta de Andalucia. Complejo Administrativo Almanjayar, Calle Joaquina Eguarás, 3, 3ª planta. Granada.
Delegaciòn Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenaciòn del Territorio, Cultura y Patrimonio Historico de la Junta de Andalucia. Avda. Joaquina Eguaràs, 2, 2ª y 3ª planta. Granada.
Y para que tenga lugar lo acordado respecto a los ejecutados, lìbrese la oportuna comunicación.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
Granada, 10 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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