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Documento BOE-J-2023-68078

GRANADA. Edicto de 17 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 80/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-68078

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 80/2022

NIG: 1808742120220000407

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ELENA DOMINGUEZ ROMERO - NIF/NIE: ***5632**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO 689/2022

D./Dña. INMACULADA LUCENA MERINO

En Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la sección quinta del presente procedimiento concursal del concursado Dª. ELENA DOMINGUEZ ROMERO, se ha presentado por la administración del concurso el Plan de liquidación de los bienes y derechos del deudor.

SEGUNDO.- Dicho plan ha sido puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado y ha sido anunciado en el tablón de anuncios del Juzgado y en el REGISTRO PUBLICO CONCURSAL, haciendo saber que el deudor y los acreedores en el plazo de quince días desde que se puso de manifiesto el Plan, podían formular observaciones y modificaciones al

mismo.

TERCERO.- Ha transcurrido el plazo indicado sin que se haya presentado ninguna observación, ni tampoco modificación del plan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Dispone el artículo 148.2 de la Ley Concursal (LC) que, transcurrido el plazo para formular observaciones o modificaciones del plan de liquidación presentado por la administración concursal sin que se hubieren formulado, el Juez sin más trámite dictará auto declarando aprobado el plan y a él habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

SEGUNDO.- En el presente caso, puesto de manifiesto en la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado el plan preparado por la administración concursal, anunciado conforme a lo dispuesto en el artículo 148.2 de la LC la puesta de manifiesto del plan, ha transcurrido el plazo de quince días sin que por ninguna de las partes legitimadas para hacerlo se hayan formulado ni observaciones ni modificaciones del plan, por lo que procede su aprobación en los términos señalados en el precepto anteriormente mencionado.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 149 LC.

Cada tres meses la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones.

Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de la presente resolución a que se añadirán los documentos señalados en el art. 167.1 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde su notificación, ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada. El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un DEPÓSITO para recurrir de 50 EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 17 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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