Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1731/2023
NIG: 1808742120220029177
Decreto
Fecha: 21/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JUAN CARLOS JIMENEZ SERRANO - NIF/NIE: ***3494*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
Plaza Nueva nº 8 - C.P. 18071
Tlf.: TRAMITE 600156459/73 EJECUCIÓN 600156487. Fax: 958.02.64.13
Email: jinstancia.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
NIG: 1808742120220029177
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1731/2022. Negociado: ML
Sobre: Contratos en particular
De: D/ña. ANTONIO LUIS AYAS GARCIA
Procurador/a Sr./a.: MARTA BUREO CERES
Letrado/a Sr./a.: IGNACIO POZO FERNANDEZ
Contra D/ña.: JUAN CARLOS JIMENEZ SERRANO y AUTOCASION ANCAR, S.L
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
En Granada, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D MARTA BUREO CERES, en nombre y representación de ANTONIO LUIS AYAS GARCIA, se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a JUAN CARLOS JIMENEZ SERRANO y AUTOCASION ANCAR, S.L sobre desahucio de finca por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidades debidas.
SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 11.616 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal.
Este tribunal resulta competente territorialmente por aplicación del número 7 del artículo 52.1 de la L.E.C., a cuyo tenor en los juicios de desahucio es competente el tribunal del lugar en que radique la finca.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, corresponde tramitar la demanda por las reglas del juicio verbal, conforme a lo determinado en el artículo 250.1.1º.
TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 440 de la ya citada L.E.C. requerir a la/s parte/s demandada/s para que en el plazo de 10 días desalojen el inmueble, salvo que ejercite/n el derecho de enervación si procede y paguen la totalidad de la deuda reclamada o formule/n oposición.
CUARTO.- Procede convocar a los litigantes a la celebración de juicio solo para el caso de que se formule oposición con las prevenciones previstas en el artículo 440 y concordantes.
QUINTO.- Procede asimismo fijar en este momento día y hora para que tenga lugar, el lanzamiento de los demandados para el caso de que no desalojen voluntariamente la finca, no se opongan sin necesidad de notificación posterior.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.-ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA de desahucio de la finca sita en ANTIGÜA CARRETERA DE MALAGA Nº 136 NAVE 4- 18015 GRANADA, presentada por el Procurador D/Doña MARTA BUREO CERES, en nombre y representación de ANTONIO LUIS AYAS GARCIA, frente a JUAN CARLOS JIMENEZ SERRANO y AUTOCASION ANCAR, S.L, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.
2.- REQUERIR a la/s parte/s demandadas para que en el plazo de 10 DÍAS DESALOJE el inmueble sito en ANTIGÜA CARRETERA DE MALAGA Nº 136, NAVE 4- 18015 GRANADA y PAGUE la totalidad de la deuda reclamada 6.776€ o formule OPOSICIÓN, alegando sucintamente las razones por las que entiende no procede el desahucio, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
3.- Comunicar a la/s parte/s demandadas que tiene derecho a ENERVAR la acción de desahucio si en el plazo de 10 días paga al actor o pone a su disposición notarialmente o en la cuenta de este juzgado nº1723, la totalidad de la deuda reclamada así como las rentas debidas hasta el día en que efectúe el pago.
4.- CITAR a los litigantes a la celebración del JUICIO para el próximo día 16 DE ENERO DE 2023 A LAS 12'45 HORAS solo para el caso de que se formule oposición.
5.- SEÑALAR para la práctica del LANZAMIENTO de la parte arrendataria el próximo día 16 DE ENERO DE 2023 para el caso de que no desaloje la finca voluntariamente ni se oponga a la demanda, sin hacerle más notificación que la de la presente resolución.
6.- REQUERIR a la arrendataria para que retire sus enseres antes de la fecha del lanzamiento con el apercibimiento de que de no verificarlo se podrán considerar bienes abandonados.
7.- COMUNICAR a la parte demandada que por la parte actora se ha solicitado la ejecución del desahucio por lo que se ejecutará directamente el lanzamiento sin necesidad de ningún otro trámite en el día señalado.
Contra esta resolución cabe RECURSO de reposición ante este Letrado/a de la Administración de Justicia conforme al artículo 452 de la L.E.C. en el plazo de CINCO DIAS.
Lo acuerdo y firmo, doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Granada, 17 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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