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Documento BOE-J-2023-67597

MOTRIL. Edicto de 20 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 358/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-67597

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 358/2021

NIG: 1814042120210001760

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 29/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

CONSTRUCCIONES MALDONADO SL - Nº ****1574*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA Nº 232/2022

En Motril, a 29 de diciembre de 2022.

D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril, ha dictado la siguiente habiendo visto y examinado los presentes autos de Juicio Ordinario número 358/2021, seguidos a instancia de D. ª ELENA QUESADA GONZÁLEZ, D. ª MARÍA DEL ROSARIO QUESADA QUESADA, D. ª PATROCINIO QUESADA QUESADA, D. ANDRÉS QUESADA QUESADA, D. ª SONIA QUESADA GONZÁLEZ, D. ª GRETA QUESADA RICHARDSON, D. JUAN GUILLERMO QUESADA HOLMER, D. ANDRÉS ARCOS QUESADA y D. ª RAQUEL QUESADA PACHÓN, representados por la Procuradora D. ª María Isabel Bustos Montoya y asistidos del Letrado D. Fernando Romero Blanco, contra la mercantil CONSTRUCCIONES MALDONADO S. L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de D. ª ELENA QUESADA GONZÁLEZ, D. ª MARÍA DEL ROSARIO QUESADA QUESADA, D. ª PATROCINIO QUESADA QUESADA, D. ANDRÉS QUESADA QUESADA, D. ª SONIA QUESADA GONZÁLEZ, D. ª GRETA QUESADA RICHARDSON, D. JUAN GUILLERMO QUESADA HOLMER, D. ANDRÉS ARCOS QUESADA y D. ª RAQUEL QUESADA PACHÓN contra CONSTRUCCIONES MALDONADO S. L.

1º.- Declaro que los actores ostentan el dominio sobre la finca registral nº 862, inscrita en el Tomo 2296, Libro 27, Folio 90 (antes finca registral nº 29468) del Registro de la Propiedad número 2 de Motril, que se describe como vivienda señalada con la letra D, de la entreplanta, del edificio sito en Torrenueva-Costa, en la Urbanización La Noria, calle Francisco Maldonado, conocido como Bloque D, y con referencia catastral 7117103VF5671E0011IW, y ello en virtud de la Escritura de entrega de legados, aceptación y adjudicación de herencia, otorgada el 26 de noviembre de 2020, ante el Notario D. Higinio Pi Guirado con número de protocolo 1.409, habiendo adquirido su causante, D. ª Patrocinio Quesada Sánchez, el dominio transmitido en dicha escritura mediante contrato privado de compraventa suscrito con la demandada en fecha 16 de abril de 1981, ostentando desde entonces su posesión, y todo ello condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

2º.- Ordeno la inscripción del dominio de la referida finca a favor de los actores, en las participaciones indivisas recogidas en la escritura de aceptación de herencia unida como documento número 10 de la demanda, y la cancelación de las inscripciones contradictorias con dicha dominio, a cuyo efecto, firme la presente resolución, expídase testimonio de la misma para su inscripción registral.

3º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1778-0000-04-0358-21, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘04’, debiendo ser acreditada dicha consignación al interponer el recurso (DA 15ª de la LOPJ), salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Del mismo modo, deberá presentarse el modelo 696 debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto Ley 3/2013 y en la Orden HAP/490/2013.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Motril, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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