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Documento BOE-J-2023-67320

ROQUETAS DE MAR. Edicto de 20 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 853/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-67320

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar

Dirección: Calle REINA SOFIA 11

Localidad: Roquetas de Mar

Código Postal: 04740

Provincia: Almería

Teléfono: 950885241

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 853/2021

NIG: 0407942120210004407

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/10/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

Requerimiento. Plazo: en el acto

DESTINATARIOS

LUIS ALBERTO LORENTE FERNANDEZ - NIF/NIE: ***3544**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. ALFONSO PERALTA GUTIERREZ

En ROQUETAS DE MAR (Almería), a veintidós de octubre de dos mil veintiuno

Se DESPACHA a instancia de PROMONTORIA OMEGA DAC ejecución frente a LUIS ALBERTO LORENTE FERNANDEZ por las siguientes cantidades 45.190,12 Euros de principal, más 13.557,03 Euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad Nº 1 de Roquetas de Mar, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Roquetas de Mar, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES

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