Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 950885241
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 218/2022
NIG: 0407942120220001163
Auto
Fecha: 09/05/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
Requerimiento. Plazo: en el acto
JOSE LUIS BARRUQUERA VARONA - NIF/NIE: ***0849**
MARIA TERESA BARRUQUERA VARONA - NIF/NIE: ***6092**
MARIA DEL CARMEN CASTRO GARCIA - NIF/NIE: ***5299**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. AMPARO LOPEZ PEREZ
En ROQUETAS DE MAR (Almería), a nueve de mayo de dos mil veintidós
Se DESPACHA a instancia de GANDARA S.V ejecución frente a JOSE LUIS BARRUQUERA VARONA DNI Nº 30808492S, MARIA DEL CARMEN CASTRO GARCIA DNI nº 44360923H y MARIA TERESA BARRUQUERA VARONA DNI Nº 44352998M por las siguientes cantidades 112,652,63 € dePRINCIPAL, MAS 33.795,78 € presuspuestados para INTERESES Y COSTAS
Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad Nº 1 DE ROQUETAS DE MAR , a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:
La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.
Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.
Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.
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Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.
Roquetas de Mar, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES
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