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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 950885241
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 653/2022
NIG: 0407942120220003423
Sentencia
Fecha: 09/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 días
Ignorados ocupantes de vivienda en Avda. Pablo Picasso, num. 20, 1º-5 - 04740 - Roquetas de Mar
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Vistos y examinados los presentes autos Nº 653/22, de procedimiento de desahucio por precario por D. Emilio Molins Auría, Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Roquetas de Mar y su partido; a instancia de D. MOUNIR CHETOUANI representado por el Procurador Sr. Saldaña Fernández y asistido del letrado Sr. Bonachera Millán, contra ignorados ocupantes de la vivienda sita en Avda. Pablo Picasso, num. 20, 1º-5 - 04740 - Roquetas de Mar.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Saldaña Fernández en nombre y representación de D. MOUNIR CHETOUANI frente a IGNORADOS OCUPANTES, DEBO ACORDAR Y ACUERDO haber lugar al desahucio por precario, y en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los IGNORADOS OCUPANTES a dejar vacua, libre y a disposición del demandante la vivienda sita en Avda. Pablo Picasso, num. 20, 1º-5 - 04740 - Roquetas de Mar, finca registral nº 40.711, Tomo 3568 libro 1763 folio 32, del Registro de la Propiedad nº 1 de Roquetas de Mar, con ref. Catastral 4390408WF3649S0008WB, descrita en el hecho primero de la demanda, con apercibimiento de lanzamiento si los demandados no desalojan la finca dentro del término establecido en la Ley, imponiéndose a la parte demandada el pago de las costas procesales.
Roquetas de Mar, 20 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES
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