Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-66776

VALÈNCIA. Edicto de 17 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 767/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-66776

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 767/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Concurso de Julio César Adrián Martínez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente hago saber que en este Juzgado se tramitanautos de Concurso de Acreedores num. 000767/2022, con NIG num. 46250-66-1-2022-0004508, habiéndose presentado en fecha 23/12/2022 solicitud de declaración concursal,fue repartida 26/12/2022, habiéndose dictado en fecha 14/02/2023 auto de declaración deconcurso voluntario de acreedores de Julio César Adrián Martínez con NIF Nº.33407461F, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos,el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar delsiguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administradorconcursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientesextremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudicialespara la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidadcontra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradorapara el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar elnombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso porinsuficiencia de masa activa.

La dirección de correo electrónico donde se publicarán las resoluciones quetraigan causa del concurso es: https://www.publicidadconcursal.es/concursalweb/afectado/buscar

València, 17 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid