Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Madrid
Dirección: Calle DEL POETA JOAN MARAGALL 66
Localidad: Madrid
Código Postal: 28020
Provincia: Madrid
Teléfono: 914932682
Civil
Número: 871/2020
Sentencia
Fecha: 14/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
CASA DEL OESTE, S.A. - Nº ****9629**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 871/2020
Autos: Juicio Ordinario nº 871/20
Demandante: Grenke Rent, S.L.U.
Procurador: Eduardo José Manzanos Llorente
Letradas: Katarzyna Chojnowska y Marta del Moral Otero
Demandada: Casa del Oeste, S.A., (rebelde)
S E N T E N C I A - Nº 57/2023
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.
Rafael Fluiters Casado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, tramitados con el número 871/20 y seguidos a instancia de Grenke Rent, S.L.U. contra Casa del Oeste, S.A., declarada en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Estimo la demanda formulada por el procurador Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S.L.U., contra Casa del Oeste, S.A., y en su virtud:
A.- declaro extinguido y resuelto el contrato núm. 92-10759, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada, desde el día a la fecha del envío de la resolución contractual (20/05/2015);
B.- condeno a la parte demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato, “Central Avaya + Terminales”, en la forma y los plazos previstos en el contrato; esto es, en el domicilio de la demandante, o de quién ésta designase, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega;
C.- condeno a la parte demandada a pagar a la actora:
(i) la totalidad de las rentas o alquileres objeto del contrato, que ascienden a 3.082,57 €, en concepto de principal;
(ii) así como, los intereses de demora comercial, ascendentes a la fecha de presentación de la demanda a 831,68 €, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido (0,43 € por día), a contar desde el día siguiente a la presentación de la demanda y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada;
(iii) asimismo, la parte demandada debe abonar a la actora, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, la cantidad de 2,51 €/día, ascendiendo dicho concepto a la fecha de interposición de la demanda a 4.716,29 €;
(iv) en concepto de indemnización por costes de cobro, la cantidad de 40,00 €; y (v) todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Madrid, 16 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN SALGADO SUAREZ
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