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Documento BOE-J-2023-66063

GRANADA. Edicto de 17 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 888/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-66063

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 888/2012

NIG: 1808742120120006105

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 22/02/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

MARÍA CÓRDOBA MUÑOZ - NIF/NIE: ***5281**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

En Granada, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha practicado, a instancia de EDITORIAL PLANETA, S.A., tasación de costas con fecha de 20 de noviembre de 2020 , de la que se ha dado traslado a las partes, sin que se haya formulado impugnación alguna.

SEGUNDO.- Igualmente se dió traslado de la propuesta de liquidación de intereses al deudor, sin que conste en autos la oposición del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3 de la L.E.C., transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 del mismo precepto, sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.

SEGUNDO.- El artículo 714 de la LEC dice que si el deudor se conforma, o deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado, o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, ésta se aprobará y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.-Aprobar la tasación de costas practicada en este proceso en fecha 20 de noviembre de 2020, por importe de 930,9 euros , a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada

2.- Aprobar la liquidación de intereses presentada por la parte demandante por la suma de 513,78 euros, la cual deberá hacerse efectiva en la forma establecida en el art. 571 y siguientes de la LEC para la ejecución dineraria.

3.- Visto el saldo que mantiene la cuenta de depósitos y consignaciones de este procedimiento, transfiérase a la cuenta facilitada por la representación de la parte actora, la suma de 198,94 euros, en concepto de a cuenta de intereses y costas, acreditándose en forma.

Granada, 17 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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