Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958562033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 888/2012
NIG: 1808742120120006105
Decreto
Fecha: 22/02/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
MARÍA CÓRDOBA MUÑOZ - NIF/NIE: ***5281**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
En Granada, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha practicado, a instancia de EDITORIAL PLANETA, S.A., tasación de costas con fecha de 20 de noviembre de 2020 , de la que se ha dado traslado a las partes, sin que se haya formulado impugnación alguna.
SEGUNDO.- Igualmente se dió traslado de la propuesta de liquidación de intereses al deudor, sin que conste en autos la oposición del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244.3 de la L.E.C., transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 del mismo precepto, sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto.
SEGUNDO.- El artículo 714 de la LEC dice que si el deudor se conforma, o deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado, o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, ésta se aprobará y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.-Aprobar la tasación de costas practicada en este proceso en fecha 20 de noviembre de 2020, por importe de 930,9 euros , a cuyo pago ha sido condenada la parte demandada
2.- Aprobar la liquidación de intereses presentada por la parte demandante por la suma de 513,78 euros, la cual deberá hacerse efectiva en la forma establecida en el art. 571 y siguientes de la LEC para la ejecución dineraria.
3.- Visto el saldo que mantiene la cuenta de depósitos y consignaciones de este procedimiento, transfiérase a la cuenta facilitada por la representación de la parte actora, la suma de 198,94 euros, en concepto de a cuenta de intereses y costas, acreditándose en forma.
Granada, 17 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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