Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936127
Civil
Número: 1412/2022
Diligencia
Fecha: 18/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: veinte días
RAFAEL SEMPERE GIL - NIF/NIE: ***7049**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ), aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios con constancia de su notificación, presentada por El procurador de los tribunales, Sr./a. TORNEL SAURA, MARGARITA, en nombre y a instancia de C P PASAJE ACUARIO 8, frente a RAFAEL SEMPERE GIL, en reclamación de 679,28 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.4.- Requerir a la parte deudora, RAFAEL SEMPERE GIL, para que en el plazo de VEINTE DÍASpague al peticionario acreedor la cantidad de 679,28 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. En su escrito de oposición deberá el demandado indicar si interesa o no la celebracion de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.El escrito de oposición deberá estar firmado por Letrado y Procurador cuando la cuantía de la reclamación sea superior a 2.000 euros.5.- Notificar el requerimiento con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la L.E.C.6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.
Alicante/Alacant, 17 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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